La cuestión de la determinación de la responsabilidad de los agentes intervinientes en las interconsultas. Transferencia de Responsabilidad. Las interconsultas como intervenciones plurales. Hoja de Interconsulta digital.
La responsabilidad del profesional médico y sanitario está vinculada a su obligación de responder por las actividades que realiza en función de su concreta actividad profesional y experiencia. La responsabilidad está íntimamente relacionada con la eficacia y con la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
En la interconsulta resulta fundamental determinar la responsabilidad propia del médico consultor (que cumple una función auxiliar), y del médico solicitante (que mantiene el control de la toma de decisión conforme a las indicaciones de aquél y su responsabilidad). Toda transferencia o delimitación de responsabilidad -incluso aquella que derive de un cambio de servicio, que no es el caso de las interconsultas-, implica:
- Una transmisión de información
- Una coordinación del personal
- La seguridad del paciente
- La necesidad de información al paciente y sus familiares
Una mala delimitación o transferencia de responsabilidad conduce a confusiones, errores, e indicaciones contradictorias, provocando la vulnerabilidad del paciente.
En las interconsultas -por regla general-, y partiendo de la base de que ambos agentes (médico de Familia y médico especialista consultor) funcionan de manera independiente y no tienen relación laboral uno respecto de otro, cada uno asume su propia responsabilidad, que será además diferente en cada caso.*
La responsabilidad del médico de Familia vendrá dada por una infracción de sus deberes de médico general, bien entendido que sus conocimientos no pueden ser los mismos que los de un especialista. Incurrirá en responsabilidad:
a) En caso de que no remita al paciente a un especialista (cambio de servicio), cuando ello sea necesario debido a que el cuadro clínico que presente el paciente rebase el campo de sus conocimientos o de sus medios.
b) Igualmente, incurriría en responsabilidad si no siguiese las recomendaciones del especialista, salvo que las mismas incurriesen en errores tan notables que cualquier médico pudiera darse cuenta de los mismos. A este respecto, el art. 34.2 del Código de Deontología y Ética Médica establece que: “cuando lo crea oportuno, el médico propondrá al colega que considere más idóneo como consultor o aceptará el que elija el paciente. Si sus opiniones difieren radicalmente y el paciente o su familia deciden seguir el dictamen del consultor, el médico que venía tratando al enfermo quedará en libertad para suspender sus servicios”.
Por otra parte, la responsabilidad del médico especialista (consultor en la interconsulta) es distinta, más específica, al serle exigido un grado superior de conocimientos y medios en el campo concreto de su especialidad, pero sólo circunscrita a este ámbito.
Así pues, la necesidad de una adecuada y clara determinación de la responsabilidad de los agentes intervinientes en las interconsultas (médico de Familia y especialista consultor) hace imprescindible el establecimiento de un procedimiento con total garantía de seguridad y trazabilidad. Una Hoja de Interconsulta digital (en tanto que forma parte del contenido mínimo de la Historia Clínica, conforme a lo dispuesto en el art. 15.2 de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente), puede resultar
una herramienta perfectamente adaptada, capaz de asegurar el adecuado registro documental de las interconsultas, su trazabilidad y seguridad
integrando en ella un registro avanzado de la actividad de los médicos solicitantes y consultores, con pleno acceso desde cualquier lugar y dispositivo a la Historia Clínica de los pacientes; con soporte informatizado y registro de peticiones y respuestas; e incluso con su propio sistema de localización urgente de médico interconsultor.
José Luis del Río | Área Legal y de Cumplimiento Normativo de BHD CONSULTING, S.L.